Disposición transitoria segunda. Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
En los actos de clasificación y deslinde de las vías pecuarias se tendrán en cuenta los derechos que hubieran podido consolidar los particulares en virtud de lo establecido en la legislación de vías pecuarias vigente con anterioridad a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Más artículos de Ley 3/2014
- ← Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada …
- → Disposición transitoria tercera. Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los…
- Ver la norma completa: Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.