Artículo 16. Señalización de vías pecuarias.
Artículo 16 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. Todo proyecto de construcción de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen las vías pecuarias deberán asegurar y prever la señalización de los pasos necesarios, que serán a cuenta del titular de los mencionados proyectos.
2. Asimismo, la administración titular de las líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberá proceder a su señalización.
3. Procede la señalización de cualquier elemento o instalación aislada ubicado dentro del ancho legal de la vía pecuaria, cuyo coste corre a cargo del titular de dicho elemento o instalación.
4. La señalética será aprobada por la conselleria competente en materia de vías pecuarias.