Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados.
Artículo 18 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.
2. Los beneficios de su enajenación se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias. Estos beneficios se destinarán preferentemente a las vías pecuarias del término o términos municipales donde se haya producido la alienación y sólo cuando no sea posible o necesario en el ámbito territorial más próximo a la vía pecuaria alienada.
3. Las cesiones para fines de utilidad pública o interés social serán gratuitas.
4. Las permutas de los terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias, de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros que se empleen para extender o mantener el trazado de las vías pecuarias debiéndose garantizar la idoneidad de su situación o que por su alto valor medioambiental sea interesante su adquisición. Si existiera diferencia de valor, se compensará económicamente a la Generalitat con dicha diferencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.
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