Artículo 30. Circulación de vehículos a motor no agrícolas.
Artículo 30 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2014-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional, podrá autorizarse el tránsito de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico y cultural. En cualquier caso, se denegará la autorización de circulación de vehículos cuando exista riesgo de afección negativa en los valores naturales y patrimoniales asociados a la vía ganadera.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, cuando se trate de circulación de vehículos motorizados no agrícolas vinculada a una actividad de servicios la autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.