Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
BOE-A-2019-5481 · Boletín Oficial del Estado, 2019-04-12 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2019-04-12
- Entrada en vigor
- 2019-03-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-5481
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Definiciones generales.
- Artículo 4. El Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.
- Artículo 5. Concepto y ámbito.
- Artículo 6. Control oficial.
- Artículo 7. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 8. Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.
- Artículo 9. Fomento, desarrollo tecnológico e innovación alimentaria.
- Artículo 10. Desarrollo y promoción de los productos alimentarios.
- Artículo 11. Promoción del cooperativismo.
- Artículo 12. Inventario de productos alimentarios tradicionales del Principado de Asturias.
- Artículo 13. Clasificación de las figuras de calidad diferenciada.
- Artículo 14. Fomento de la calidad diferenciada.
- Artículo 15. Ámbito.
- Artículo 16. Naturaleza, titularidad y uso de los nombres protegidos.
- Artículo 17. Protección.
- Artículo 18. Reconocimiento.
- Artículo 19. Régimen jurídico y protección.
- Artículo 20. Régimen jurídico y protección.
- Artículo 21. Marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
- Artículo 22. Otras marcas de garantía.
- Artículo 23. Definición y régimen jurídico.
- Artículo 24. Artesanos alimentarios.
- Artículo 25. Naturaleza y constitución de las entidades de gestión.
- Artículo 26. Revocación de la autorización de la entidad de gestión.
- Artículo 27. Funciones de las entidades de gestión.
- Artículo 28. Medidas por incumplimiento de funciones.
- Artículo 29. Recursos y financiación de las entidades de gestión.
- Artículo 30. Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada.
- Artículo 31. Autocontrol.
- Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.
- Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.
- Artículo 34. Autoridad competente.
- Artículo 35. Control oficial.
- Artículo 36. Delegación de tareas de control.
- Artículo 37. Concepto de venta directa.
- Artículo 38. Fines de la venta directa.
- Artículo 39. Productos objeto de la venta directa.
- Artículo 40. Requisitos y obligaciones de la venta directa.
- Artículo 41. Los inspectores como agentes de autoridad y las facultades de la inspección.
- Artículo 42. Acta de inspección.
- Artículo 43. Obligaciones de los afectados por la acción inspectora.
- Artículo 44. Medidas cautelares.
- Artículo 45. Principios generales.
- Artículo 46. Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 47. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 48. Infracciones leves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones muy graves.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Calificación de las infracciones.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Sanciones accesorias.
- Artículo 55. Graduación de las sanciones.
- Artículo 56. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 57. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 58. Multas coercitivas.
- Artículo 59. Reparación de daños y ejecución forzosa.
- Artículo 60. Prescripción y caducidad.
- Artículo 61. Órganos competentes en materia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Integración de registros.
- Disposición adicional segunda. Representación de las organizaciones profesionales agrarias.
- Disposición adicional tercera. Carácter de concesión directa a las aportaciones del Principado de Asturias al Sistema Nacional de Seguros Agrarios.
- Disposición transitoria primera. Consejos reguladores y Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones provisionales a los organismos delegados de control.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2019?
- Ley 2/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.