Artículo 34. Autoridad competente.
Artículo 34 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
La autoridad competente para el control oficial de las figuras de calidad diferenciada será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad y defensa del consumidor.