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Ley Vigente

Artículo 35. Control oficial.

Artículo 35 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. El control oficial de las figuras de calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de un producto, o las disposiciones en materia ecológica, y afectará a todas las etapas de producción, transformación y distribución de los productos alimentarios y de las materias y los elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, a los medios de conservación y de transporte y al etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.

2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de calidad diferenciada, en la toma de muestras y su análisis, así como en la auditoria y el examen documental para verificar la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales.

3. El control oficial de las figuras de calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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