Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.
Artículo 33 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Los organismos delegados de control tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar debidamente acreditados, y mantener actualizada la correspondiente acreditación.
b) Cumplir las tareas delegadas en los términos establecidos por la autoridad competente e informar a esta de las actuaciones realizadas.
c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas y colaborar con dichas autoridades.
d) Informar a la autoridad competente de sus actuaciones en relación a la certificación.
e) Mantener actualizados sus libros y registros, así como realizar las declaraciones exigidas.
f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.