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Ley Vigente

Artículo 33. Obligaciones de los organismos delegados de control.

Artículo 33 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

Los organismos delegados de control tendrán las siguientes obligaciones:

a) Estar debidamente acreditados, y mantener actualizada la correspondiente acreditación.

b) Cumplir las tareas delegadas en los términos establecidos por la autoridad competente e informar a esta de las actuaciones realizadas.

c) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades detectadas y colaborar con dichas autoridades.

d) Informar a la autoridad competente de sus actuaciones en relación a la certificación.

e) Mantener actualizados sus libros y registros, así como realizar las declaraciones exigidas.

f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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