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Ley Vigente

Artículo 32. Obligaciones de las entidades de gestión de calidad diferenciada.

Artículo 32 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

Las entidades de gestión de calidad diferenciada deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suministrar toda la información que requieran los servicios de inspección y control, y colaborar con los mismos.

b) Mostrar toda la documentación administrativa, contable y cualquier otra relativa a su gestión, requerida durante las actuaciones de inspección y control, así como facilitar la obtención de copias o su reproducción.

c) Denunciar a la autoridad competente las irregularidades de que tuvieran conocimiento.

d) Mantener actualizados los registros y realizar las declaraciones exigidas.

e) Dar publicidad a los acuerdos y las decisiones adoptadas.

f) Cualquier otra obligación establecida en esta u otra norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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