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Ley Vigente

Artículo 58. Multas coercitivas.

Artículo 58 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de una forma incompleta, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación establecida, con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de la sanción accesoria a que se refiere, y su importe no podrá ser superior a 6.000 euros por cada una de ellas.

2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que procedan como sanción por la infracción cometida.

3. Las multas coercitivas serán exigibles por el procedimiento de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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