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Ley Vigente

Artículo 20. Régimen jurídico y protección.

Artículo 20 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. Es objetivo de la presente ley contribuir a la promoción de la producción ecológica en el Principado de Asturias, asegurando la garantía y la confianza en la producción para el consumidor, así como la transparencia del mercado desde un marco de competencia leal entre los operadores.

2. Las indicaciones y términos relativos a la producción ecológica solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento y demás normas concordantes.

3. La aplicación del sistema de control establecido en la normativa europea sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos se llevará a cabo por la Consejería competente en materia agroalimentaria, en tanto que autoridad competente de la producción ecológica en el Principado de Asturias. Esta será conferida a una autoridad de control en materia de producción ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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