Artículo 20. Régimen jurídico y protección.
Artículo 20 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Es objetivo de la presente ley contribuir a la promoción de la producción ecológica en el Principado de Asturias, asegurando la garantía y la confianza en la producción para el consumidor, así como la transparencia del mercado desde un marco de competencia leal entre los operadores.
2. Las indicaciones y términos relativos a la producción ecológica solo podrán utilizarse en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, materias y elementos alimentarios a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, que cumplan con los requisitos establecidos en dicho reglamento y demás normas concordantes.
3. La aplicación del sistema de control establecido en la normativa europea sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos se llevará a cabo por la Consejería competente en materia agroalimentaria, en tanto que autoridad competente de la producción ecológica en el Principado de Asturias. Esta será conferida a una autoridad de control en materia de producción ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de esta ley.