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Ley Vigente

Artículo 28. Medidas por incumplimiento de funciones.

Artículo 28 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. Cuando una entidad de gestión incumpla alguna de las funciones a que se refiere el artículo 27, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria formulará una advertencia en orden a su subsanación.

2. En el caso de no subsanar el incumplimiento, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, pudiendo adoptarse las medidas establecidas en el título V de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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