Artículo 28. Medidas por incumplimiento de funciones.
Artículo 28 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Cuando una entidad de gestión incumpla alguna de las funciones a que se refiere el artículo 27, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria formulará una advertencia en orden a su subsanación.
2. En el caso de no subsanar el incumplimiento, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, pudiendo adoptarse las medidas establecidas en el título V de la presente ley.