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Ley Vigente

Artículo 29. Recursos y financiación de las entidades de gestión.

Artículo 29 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

Las entidades de gestión, para el cumplimiento de sus fines, se financiarán con los siguientes recursos:

a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.

c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.

d) Los derechos por prestación de servicios. Cuando tales derechos deriven del ejercicio de las funciones públicas del artículo 27.3, letras a) y f), deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria.

e) Cualquier otro ingreso que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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