Artículo 29. Recursos y financiación de las entidades de gestión.
Artículo 29 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Las entidades de gestión, para el cumplimiento de sus fines, se financiarán con los siguientes recursos:
a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.
b) Las subvenciones, legados y donaciones que reciban.
c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a los operadores que las integren.
d) Los derechos por prestación de servicios. Cuando tales derechos deriven del ejercicio de las funciones públicas del artículo 27.3, letras a) y f), deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria.
e) Cualquier otro ingreso que proceda.