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Ley Vigente

Artículo 30. Obligaciones de los operadores alimentarios de calidad diferenciada.

Artículo 30 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

Los operadores alimentarios de calidad diferenciada estarán obligados a:

a) Cumplir el pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad o especialidades tradicionales garantizadas, las disposiciones en materia ecológica o las del régimen de calidad correspondiente, así como las normas necesarias para su correcta aplicación.

b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación en el marco del control oficial.

c) Mostrar, durante el desarrollo de las actuaciones de control, la documentación administrativa, industrial, mercantil, contable o cualquier otra relativa a su actividad, y facilitar la obtención de copias o la reproducción de la misma.

d) Permitir, durante las actuaciones de control, que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan, o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.

e) Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones de control oficial.

f) Comunicar las etiquetas comerciales a la entidad de gestión, al menos quince días antes de su puesta en circulación, para su verificación de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones y en los estatutos de la entidad en materia de control interno.

g) Utilizar exclusivamente las menciones, abreviaturas, símbolos o cualesquiera otros signos referentes a la calidad de los productos, de conformidad con las normas del régimen de calidad correspondiente.

h) Colaborar con las entidades de gestión y otras autoridades competentes para defender y promocionar las figuras de calidad diferenciada y los productos amparados por ellas.

i) Abonar, en su caso, las cuotas de pertenencia a las entidades de gestión.

j) Cualquier otra obligación establecida en esta ley y demás normas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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