Artículo 37. Concepto de venta directa.
Artículo 37 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Se entiende por venta directa la venta de determinados productos alimentarios de producción primaria o de elaboración propia, realizada por un productor o agrupación de productores alimentarios, sin intervención de intermediarios, al consumidor final o en establecimientos minoristas, siempre en canales cortos de comercialización, incluyendo la restauración colectiva, comedores de empresa, escuelas, hospitales, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.
2. La venta directa se podrá realizar en establecimientos de los que sean titulares el productor o la agrupación de productores alimentarios, a través de grupos de consumo, en mercados municipales, en lonjas o establecimientos autorizados, en ferias y en establecimientos minoristas o mediante las tecnologías de la comunicación.
3. La Administración competente podrá adoptar las medidas precisas, creación de indicativos, distintivos o similares, que permitan acreditar a los ámbitos y establecimientos que comercialicen productos de proximidad o venta directa. Asimismo, podrá fomentar la señalización física de la ubicación de los establecimientos de venta directa mediante la colocación de señales verticales de orientación de uso específico en poblado, y/o la inclusión en localizadores web o en guías turísticas.
4. Igualmente, la administración competente podrá adoptar medidas de promoción de la venta directa o de los canales cortos de comercialización, simplificando procedimientos administrativos, flexibilizando los procesos de comercialización para pequeños productores facilitando formación y medios, y realizando medidas de fomento y apoyo a un modo de producción esencial para la conservación del patrimonio rural asturiano.