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Ley Vigente

Artículo 38. Fines de la venta directa.

Artículo 38 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

Los fines de la regulación de la venta directa son, entre otros, los siguientes:

a) La mejora de la rentabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias del Principado de Asturias y la obtención de un valor adicional en las mismas.

b) La generación de empleo en el medio rural y su consolidación.

c) La disminución de los costes económicos, energéticos y medioambientales, derivados del proceso de traslado, intermediación y venta de los productos alimentarios, en beneficio de productores y consumidores.

d) La posibilidad de ofertar productos alimentarios con el valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, facilitando el acceso de los consumidores a productos locales y de temporada.

e) La contribución a una economía sostenible, integrada en el territorio, y sensible a los valores ambientales y sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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