Artículo 38. Fines de la venta directa.
Artículo 38 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Los fines de la regulación de la venta directa son, entre otros, los siguientes:
a) La mejora de la rentabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias del Principado de Asturias y la obtención de un valor adicional en las mismas.
b) La generación de empleo en el medio rural y su consolidación.
c) La disminución de los costes económicos, energéticos y medioambientales, derivados del proceso de traslado, intermediación y venta de los productos alimentarios, en beneficio de productores y consumidores.
d) La posibilidad de ofertar productos alimentarios con el valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, facilitando el acceso de los consumidores a productos locales y de temporada.
e) La contribución a una economía sostenible, integrada en el territorio, y sensible a los valores ambientales y sociales.