Artículo 39. Productos objeto de la venta directa.
Artículo 39 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Los productos objeto de la venta directa podrán ser de origen agrícola, ganadero, forestal, cinegético, micológico o proceder de la pesca, la acuicultura o el marisqueo.
2. Todos los productos objeto de venta directa deben cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria u otra aplicable, con una especial consideración a las circunstancias singulares de las pequeñas explotaciones elaboradoras.
3. Al objeto de facilitar la actividad de los productores de venta directa, la administración competente elaborará guías de buenas prácticas en cuyo diseño participen los productores, el personal técnico especializado, y los consumidores.
4. Reglamentariamente se determinarán los productos concretos y las cantidades de los mismos a los efectos de la venta directa.