Artículo 13. Clasificación de las figuras de calidad diferenciada.
Artículo 13 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Se considerarán figuras de calidad diferenciada las siguientes:
a) Las denominaciones geográficas de calidad.
b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
c) La producción ecológica.
d) La marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
e) Otras marcas de garantía que puedan reconocerse de acuerdo con la legislación vigente.
f) Otros regímenes de calidad diferenciada y marcas de certificación o garantía, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
g) La artesanía alimentaria.