Artículo 14. Fomento de la calidad diferenciada.
Artículo 14 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Los órganos competentes del Principado de Asturias adoptarán y potenciarán medidas de fomento de la calidad diferenciada, impulsando la divulgación, el mejor conocimiento, la defensa, el aseguramiento y la promoción de los productos alimentarios específicos del Principado de Asturias. A tal efecto, promoverán la consolidación de las denominaciones existentes, así como la creación de otras nuevas, y apoyarán la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad diferenciada por los operadores alimentarios.