Artículo 22. Otras marcas de garantía.
Artículo 22 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, de conformidad con la legislación general sobre marcas, podrá crear y solicitar el registro de otras marcas de garantía para su utilización exclusiva en productos alimentarios que, por su especial interés y vinculación al territorio autonómico, destaquen por una calidad diferenciada y como garantía de su elaboración bajo controles específicos. En este caso, el reglamento de uso de la marca, será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria, sin perjuicio de la tramitación ulterior que corresponda para la aprobación final de la marca, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y nacional.
2. Para el registro de otras marcas de garantía de ámbito territorial autonómico será preciso que el reglamento de uso de la misma cuente con informe favorable por la Dirección General competente por razón de la naturaleza de los productos a los que la marca se refiere.