Disposición adicional tercera. Carácter de concesión directa a las aportaciones del Principado de Asturias al Sistema Nacional de Seguros Agrarios.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
En el marco del apoyo a la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados, las aportaciones del Principado de Asturias al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores y ganaderos se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
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