Artículo 16. Naturaleza, titularidad y uso de los nombres protegidos.
Artículo 16 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Los nombres protegidos asociados con una denominación geográfica de calidad, son bienes de dominio público autonómico, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, en tanto que su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
2. Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los nombres protegidos siempre que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones, salvo por sanción de pérdida temporal o definitiva del derecho de uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.