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Ley Vigente

Artículo 16. Naturaleza, titularidad y uso de los nombres protegidos.

Artículo 16 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. Los nombres protegidos asociados con una denominación geográfica de calidad, son bienes de dominio público autonómico, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, en tanto que su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los nombres protegidos siempre que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones, salvo por sanción de pérdida temporal o definitiva del derecho de uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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