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Ley Vigente

Artículo 8. Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias.

Artículo 8 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

Texto consolidado

1. El Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias es de naturaleza administrativa, y en el que se inscribirán, a efectos de su control, los operadores cuyo domicilio o alguna de sus instalaciones se ubiquen en el territorio del Principado de Asturias.

2. El Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, permitirá disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información relativa a los operadores para el idóneo desarrollo del sector alimentario.

3. La inscripción en este Registro no exime de la inscripción en aquellos otros en los que la misma sea preceptiva.

4. La Administración del Principado de Asturias minimizará los trámites administrativos de inscripción para los operadores alimentarios, y coordinará su organización con la de otros registros ya existentes.

5. La estructura, organización y funcionamiento del Registro se establecerá reglamentariamente.

6. La inscripción en el Registro para los operadores alimentarios será gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-28.

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