Artículo 61. Órganos competentes en materia sancionadora.
Artículo 61 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. El inicio del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
2. Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos:
a) La persona titular de la Dirección General correspondiente, en el caso de infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería, en el caso de infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno, en el caso de infracciones muy graves.