Artículo 43. Obligaciones de los afectados por la acción inspectora.
Artículo 43 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. · BOE-A-2019-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, a quienes se practique una inspección están obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración y en general sobre aquellos aspectos que les solicitaran, permitiendo la directa comprobación por los inspectores.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.
c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información.
d) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus explotaciones o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen, en las cantidades que sean estrictamente necesarias.
e) En general, consentir y colaborar en la realización de la inspección.