Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2023-13538 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-07 · Comunidad de Madrid
Ley 12/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2023-06-07
- Entrada en vigor
- 2023-01-11
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 125
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13538
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 4. Titulares.
- Artículo 5. Derechos de los usuarios.
- Artículo 6. Deberes de los usuarios.
- Artículo 7. Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 8. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 9. Disposición general.
- Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 11. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 12. Colaboración, cooperación y coordinación.
- Artículo 13. Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 14. Atención Social Primaria.
- Artículo 15. Funciones de la Atención Social Primaria.
- Artículo 16. Profesional de referencia.
- Artículo 17. Equipos profesionales.
- Artículo 18. Atención Social Especializada.
- Artículo 19. Funciones de la Atención Social Especializada.
- Artículo 20. Previsión general.
- Artículo 21. Divisiones territoriales.
- Artículo 22. Naturaleza de las prestaciones y condiciones de acceso.
- Artículo 23. Prestaciones garantizadas y condicionadas.
- Artículo 24. Prestaciones de servicio y económicas.
- Artículo 25. Disposiciones generales.
- Artículo 26. Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas.
- Artículo 27. Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.
- Artículo 28. Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la Cartera de Servicios.
- Artículo 29. Catálogos de Prestaciones de Servicios Sociales de ámbito local.
- Artículo 30. Derechos de los profesionales.
- Artículo 31. Deberes de los profesionales.
- Artículo 32. Ratios de personal.
- Artículo 33. Capacidades profesionales.
- Artículo 34. Sistema de Información de Servicios Sociales.
- Artículo 35. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 36. Acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales.
- Artículo 37. Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atención Social.
- Artículo 38. Registro Único de Usuarios.
- Artículo 39. Tarjeta Social.
- Artículo 40. Plan individualizado de intervención social.
- Artículo 41. Historia Social Única.
- Artículo 42. Acceso de los profesionales a la Historia Social Única.
- Artículo 43. Derecho de acceso de los usuarios a su Historia Social Única.
- Artículo 44. Régimen jurídico y obligaciones legales en materia de protección de datos de la Historia Social Única.
- Artículo 45. Conservación de la Historia Social Única.
- Artículo 46. Otros instrumentos.
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 49. Planes operativos.
- Artículo 50. Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 51. Ámbito de aplicación y régimen de prestación.
- Artículo 52. Centros de atención social.
- Artículo 53. Servicios de atención social.
- Artículo 54. Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atención social.
- Artículo 55. Disposición general.
- Artículo 56. Comunicación.
- Artículo 57. Autorización administrativa.
- Artículo 58. Documentación y licencia de apertura.
- Artículo 59. Acreditación administrativa.
- Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
- Artículo 61. Principio general.
- Artículo 62. Participación de los usuarios de centros y servicios.
- Artículo 63. Participación ciudadana.
- Artículo 64. Participación institucional.
- Artículo 65. Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales.
- Artículo 67. Impulso del voluntariado.
- Artículo 68. Disposición general.
- Artículo 69. Gestión directa de las Administraciones públicas.
- Artículo 70. Gestión indirecta de los servicios sociales.
- Artículo 71. Prestación de servicios sociales por entidades privadas.
- Artículo 72. Régimen de concertación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 73. Principios de la concertación.
- Artículo 74. Objeto del concierto social.
- Artículo 75. Requisitos para la suscripción de conciertos.
- Artículo 76. Financiación del régimen de concierto.
- Artículo 77. Calidad de los servicios sociales.
- Artículo 78. Objetivos de la calidad en los servicios sociales.
- Artículo 79. Calidad en la práctica profesional.
- Artículo 80. Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 81. Transparencia.
- Artículo 82. Objeto de la actuación inspectora.
- Artículo 83. Personal inspector.
- Artículo 84. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 85. Propuesta de adopción de medidas provisionales.
- Artículo 86. Programas de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 87. Formación.
- Artículo 88. Principios de financiación.
- Artículo 89. Recursos generales del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 90. Financiación por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 91. Aportaciones de los usuarios y régimen de precios.
- Artículo 92. Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 93. Infracciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 94. Sujetos responsables.
- Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Artículo 97. Infracciones graves.
- Artículo 98. Infracciones muy graves.
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.
- Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones.
- Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 105. Enriquecimiento injusto.
- Artículo 106. Publicidad de la sanción.
- Artículo 107. Actualización de las sanciones.
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Concurrencia de infracciones y delitos.
- Artículo 110. Medidas provisionales en el procedimiento sancionador.
- Artículo 111. Pago voluntario y reducción de la sanción.
- Artículo 112. Ejecución forzosa.
- Artículo 113. Destino del importe de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Integración de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los municipios.
- Disposición adicional tercera. Regulación de las ayudas económicas de emergencia.
- Disposición transitoria primera. Traslado de la Historia Social Única.
- Disposición transitoria segunda. Custodia y conservación de la Historia Social Única en formatos y archivos no digitalizados ni interoperables.
- Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servic…
- Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de autorización en tramitación.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen errores | de la Corrección de errores de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en BOCM núm. 10 de 12 de enero de 2023 |
| Corrección de errores | en BOCM núm. 9 de 11 de enero de 2023 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2022?
- Ley 12/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.