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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servicios de atención social.

Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

A los centros sociales y los servicios de atención social previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, les será de aplicación esta ley desde su entrada en vigor.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación, para la contratación o concierto de centros o servicios de atención social bastará la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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