Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de autorización en tramitación.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorización administrativa, en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atención social autorizados en virtud de la normativa referida, se someterá a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Más artículos de Ley 12/2022
- ← Disposición transitoria tercera. Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización d…
- → Disposición transitoria quinta. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
- Ver la norma completa: Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.