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Ley Vigente

Artículo 58. Documentación y licencia de apertura.

Artículo 58 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. La solicitud de autorización administrativa y la comunicación se acompañarán, respectivamente, de la documentación determinada por vía reglamentaria para acreditar las condiciones materiales y funcionales, y de una declaración responsable del representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.

2. Los ayuntamientos establecerán el régimen de obligatoriedad de licencia de apertura para los centros de atención social, así como las condiciones para la concesión de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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