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Ley Vigente

Artículo 101. Infracciones muy graves.

Artículo 101 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de las prestaciones, las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. La reincidencia vendrá determinada por la comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, tras una primera declarada así mediante resolución administrativa firme.

b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Cometer agresión física o sexual al personal del centro o servicio, o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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