Artículo 100. Infracciones graves.
Artículo 100 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
Son infracciones graves, las siguientes:
a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación.
b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio.
d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio.
e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.