Artículo 99. Infracciones leves.
Artículo 99 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
Son infracciones leves, las siguientes:
a) No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles, en los casos en los que ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación.
b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmación o renovación, cuando esta ya se ha obtenido o se está disfrutando del centro, servicio o prestación.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a los otros usuarios o visitantes.
d) Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.