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Ley Vigente

Artículo 76. Financiación del régimen de concierto.

Artículo 76 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. La cuantía de los fondos públicos destinados al sostenimiento de servicios concertados se recogerá en los presupuestos de las Administraciones públicas correspondientes.

2. Con objeto de determinar dicha cuantía, anualmente se establecerán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de concierto.

3. Los módulos económicos retribuirán, como máximo, los costes fijos y variables de las prestaciones, así como los costes indirectos en que se pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.

4. Atendiendo a las especiales características y necesidades de un grupo o servicio, se podrá establecer un precio o modulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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