Artículo 77. Calidad de los servicios sociales.
Artículo 77 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas madrileñas promoverán la mejora de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales y, en especial, la cualificación y formación de los empleados públicos que lo integran, así como la investigación.
2. La Cartera de Servicios Sociales definirá los criterios y estándares mínimos de calidad, que serán exigibles a todas las prestaciones de servicios sociales, con independencia de la naturaleza de la entidad prestadora de las mismas. Dichos criterios se podrán fijar respecto a los recursos materiales y equipamientos, los recursos humanos, los procesos de gestión y los resultados en las personas, tanto beneficiarias o usuarias como profesionales implicadas en la atención.
3. Las evaluaciones de calidad se coordinarán con las que realizará la unidad administrativa con competencias en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios sociales públicos.
4. La Comunidad de Madrid garantizará el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a través de la evaluación continua de los mismos, el análisis avanzado de datos de operación, así como las funciones de inspección y control que podrán derivar, en su caso, en la aplicación del régimen sancionador.