Artículo 105. Enriquecimiento injusto.
Artículo 105 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. El tercero que hubiera obtenido un enriquecimiento injusto con motivo de una infracción tipificada en esta ley, tendrá el deber de restitución frente a la Administración tan pronto como tuviera noticia del origen ilícito del beneficio obtenido y, en todo caso, cuando fuera reclamado por la Administración, en la forma y con los plazos establecidos en la normativa administrativa básica.
2. Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la infracción cometida, y como consecuencia accesoria de la misma, cuando de ésta se derive un enriquecimiento indebido de un tercero, la persona o entidad infractora será responsable solidario de la restitución del importe equivalente al enriquecimiento producido.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90007