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Ley Vigente

Artículo 106. Publicidad de la sanción.

Artículo 106 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Cuando concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los centros y servicios, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, por razones de ejemplaridad, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Portal de Transparencia del mismo y en los medios de comunicación que se consideren adecuados con objeto de prevenir conductas infractoras similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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