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Ley Vigente

Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 104 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de graduación de las mismas:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.

d) El número de personas afectadas.

e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción.

g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las deficiencias notificadas.

h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación, antes de la finalización del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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