Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 104 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de graduación de las mismas:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.
d) El número de personas afectadas.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción.
g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las deficiencias notificadas.
h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación, antes de la finalización del procedimiento sancionador.