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Ley Vigente

Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones.

Artículo 103 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionarán:

1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros.

2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses.

3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con:

a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda.

b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años.

c) El traslado definitivo a otro centro.

d) La expulsión del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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