Artículo 103. Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones.
Artículo 103 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionarán:
1. Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe de 100 a 300 euros.
2. Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado temporal a otro centro, por un período máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves, en atención al tipo de infracción, con:
a) La extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda.
b) La suspensión del servicio por un período de entre uno y cinco años.
c) El traslado definitivo a otro centro.
d) La expulsión del centro.