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Ley Vigente

Artículo 60. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.

Artículo 60 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización o de la acreditación administrativa para prestar servicios de atención social o declarará la imposibilidad de continuar con la actividad comunicada en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión.

b) Imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Título VIII de esta ley, cuando la sanción impuesta implique el cierre total o parcial del centro o servicio.

c) Cuando se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, declaración o documento que figure en la solicitud o comunicación, o deba acompañarlas, o la no presentación de estas cuando exista obligación de hacerlo, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

2. La caducidad de la autorización o acreditación administrativa y de los efectos de la comunicación, se producirá en el plazo de un año desde su concesión o presentación, respectivamente, si no se hubiese iniciado o llevado a cabo la actividad objeto de aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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