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Ley Vigente

Artículo 94. Sujetos responsables.

Artículo 94 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales:

1. Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios sociales:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares, gestores, directores y administradores de los centros y servicios de atención social, cuando en su actuación concurra dolo o culpa.

b) Las personas físicas o jurídicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.

c) Los titulares serán responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.

d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se calificarán y sancionarán de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de aplicación, o por vía judicial, caso de constituir infracción penal. Será de aplicación subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Sección 2.ª de este Capítulo.

2. Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones, respecto de las infracciones tipificadas en la Sección 3.ª de este Capítulo.

3. Las personas que realicen conductas de colaboración necesaria o de encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, sólo serán asimismo responsables en los casos en que su conducta esté expresamente prevista en las secciones segunda y tercera de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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