Artículo 95. Prescripción de las infracciones.
Artículo 95 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán en los plazos siguientes:
a) Un año, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, para las infracciones graves.
c) Cinco años, para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia la finalización de la conducta infractora.