Artículo 80. Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 80 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. La evaluación de los servicios sociales se dirigirá a:
a) Obtener evidencias de la eficacia de las políticas sociales y los planes, programas y proyectos en los que se desarrollan.
b) Disponer de información sobre el funcionamiento, calidad y adecuación de las prestaciones, centros y servicios de atención social, de cara a su ajuste y mejora continua.
c) Obtener la información necesaria para el diseño y orientación de las políticas sociales y el diseño de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participación de la ciudadanía, usuarios y los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. La Cartera de Servicios definirá los métodos de evaluación idóneos, junto con los indicadores pertinentes, para los diferentes tipos de prestaciones.
3. La Comunidad de Madrid requerirá la implantación de sistemas de evaluación de la calidad en los centros y servicios de atención social.