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Ley Vigente

Artículo 19. Funciones de la Atención Social Especializada.

Artículo 19 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Corresponden al nivel de Atención Social Especializada las siguientes funciones:

a) Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieren una atención que excede el ámbito de prescripción de los servicios de Atención Social Primaria.

b) Proporcionar prestaciones de servicios o económicas, de forma conjunta o alternativa, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción de su autonomía personal en el marco de la legislación vigente, mediante una actuación preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros residenciales en los casos necesarios.

c) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionan prestaciones especializadas a personas y grupos.

d) Promover medidas de reinserción e inclusión social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios especializados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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