Artículo 88. Principios de financiación.
Artículo 88 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
La habilitación de créditos en los presupuestos de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Socia les contempladas en la legislación, en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.