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Ley Vigente

Artículo 88. Principios de financiación.

Artículo 88 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

La habilitación de créditos en los presupuestos de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Socia les contempladas en la legislación, en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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