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Ley Vigente

Artículo 27. Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.

Artículo 27 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones económicas garantizadas, en los términos establecidos normativamente:

a) Renta Mínima de Inserción.

b) Prestaciones económicas garantizadas contempladas en la legislación sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo.

c) Compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.

d) Ayudas económicas de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con insuficiencia de recursos económicos y dificultad para acceder a un empleo, contempladas en la legislación sobre protección integral contra la violencia de género.

2. Asimismo, incluye las siguientes prestaciones económicas condicionadas, sin perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente se recojan en la Cartera de Servicios:

a) El apoyo para la cobertura de las necesidades básicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social.

b) La rehabilitación y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad de vida y la inclusión social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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