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Ley Vigente

Artículo 53. Servicios de atención social.

Artículo 53 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. Son servicios de atención social las prestaciones de carácter general o especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente para cumplir los fines de esta ley. Los servicios de atención social no precisan estar vinculados de modo necesario a una infraestructura material.

2. La Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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