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Ley Vigente

Artículo 85. Propuesta de adopción de medidas provisionales.

Artículo 85 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. Si durante la inspección se identificasen riesgos para la integridad física o psíquica de los usuarios, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, el personal inspector podrá proponer a la consejería competente en materia de servicios sociales, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales de conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Cuando dicha consejería entienda que los hechos constatados pudieran ser constitutivos de infracción penal, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales competentes.

2. Para la confirmación, modificación o levantamiento de las medidas provisionales acordadas se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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