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Ley Vigente

Artículo 109. Concurrencia de infracciones y delitos.

Artículo 109 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. Cuando, a la vista de los hechos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento considerase que los mismos pueden ser constitutivos de delito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano jurisdiccional competente. En este caso, como cuando tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta que recaiga resolución judicial firme, con los efectos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. De no estimarse la existencia de delito, o en el caso en que, estimándose, tal calificación pudiera ser compatible con la existencia de una infracción administrativa se continuará con el procedimiento sancionador tomando como base los hechos que, en su cas o, la autoridad judicial hubiera considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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