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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. La presente ley se aplicará a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

2. Asimismo se aplicará a los servicios sociales prestados por entidades privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales les será de aplicación la regulación establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo referida a:

a) Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales.

b) El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, el Registro de Directores de Centros de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.

c) La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social.

d) La función inspectora y el régimen sancionador.

Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90007

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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