Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2003-13185 · Boletín Oficial del Estado, 2003-07-02 · Comunidad de Madrid
Ley 11/2003 está derogada desde el 2023-01-11: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-03-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2003-07-02
- Entrada en vigor
- 2003-04-15
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-01-11
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-13185
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidad de los servicios sociales.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.
- Artículo 5. Deberes de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.
- Artículo 6. Ámbito material de aplicación.
- Artículo 7. Naturaleza del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 8. Reserva de denominación.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 11. Coordinación con otros sistemas afines.
- Artículo 12. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Artículo 13. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
- Artículo 14. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 15. Clases de prestaciones.
- Artículo 16. Prestaciones técnicas.
- Artículo 17. Prestaciones económicas.
- Artículo 18. Prestaciones materiales.
- Artículo 19. Condiciones para el acceso y disfrute de las prestaciones.
- Artículo 20. Sectores de atención.
- Artículo 21. Atención a Menores.
- Artículo 22. Atención a Adultos.
- Artículo 23. Atención a Mayores.
- Artículo 24. Modelo de intervención.
- Artículo 25. Profesionales de referencia.
- Artículo 26. Tarjeta social.
- Artículo 26 bis. Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Unidad funcional del sistema.
- Artículo 29. Estructura funcional del sistema de servicios sociales.
- Artículo 30. Atención Social Primaria.
- Artículo 31. Funciones de la Atención Social Primaria.
- Artículo 32. Atención Social Especializada.
- Artículo 33. Funciones de la Atención Social Especializada.
- Artículo 34. Definición.
- Artículo 35. Divisiones territoriales.
- Artículo 36. Órganos y entidades de gestión.
- Artículo 37. Disposición general.
- Artículo 38. Consejo Regional de Servicios Sociales.
- Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.
- Artículo 40. Consejos sectoriales.
- Artículo 41. Participación en el ámbito de los centros.
- Artículo 42. Competencias.
- Artículo 43. Coordinación y cooperación.
- Artículo 44. Del Consejo de Gobierno.
- Artículo 45. De la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 46. Competencias de los Municipios
- Artículo 47. Disposición General.
- Artículo 48. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
- Artículo 49. Planes y Programas sectoriales.
- Artículo 50. Contenido de los Planes y Programas.
- Artículo 51. Recursos generales del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 52. Financiación por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 53. Financiación por las Entidades Locales.
- Artículo 54. Aportaciones de los usuarios.
- Artículo 55. Disposiciones generales
- Artículo 56. Entidades de iniciativa social.
- Artículo 57. Entidades con ánimo de lucro.
- Artículo 58. Entidades colaboradoras.
- Artículo 59. Del voluntariado.
- Artículo 60. Subvenciones a entidades.
- Artículo 61. Contratación de servicios.
- Artículo 62. La situación de dependencia.
- Artículo 63. Finalidad de la atención social a la dependencia.
- Artículo 64. Las prestaciones del sistema de servicios sociales para las situaciones de dependencia.
- Artículo 65. Evaluación de necesidades.
- Artículo 66. Libertad de elección.
- Artículo 67. Los cuidados informales.
- Artículo 68. Medidas a favor de los cuidadores.
- Artículo 69. Norma preliminar.
- Artículo 70. Formación en servicios sociales.
- Artículo 71. Colaboración con centros de formación.
- Artículo 72. Investigación en servicios sociales.
- Artículo 73. Plan de formación e investigación.
- Artículo 74. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición adicional primera. Modificación de los artículos 6 y 13 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de …
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera. Consejo Interadministrativo y Consejo Regional de Servicios Sociales.
- Disposición transitoria segunda. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición transitoria tercera. Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Agencias Madrileñas de Gestión de Recursos Sociales.
- Disposición final segunda. Instituto de Formación e Investigación en Servicios Sociales.
- Disposición final tercera. Referencias normativas.
- Disposición final cuarta. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2003?
- Ley 11/2003 está derogada desde el 2023-01-11: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2003?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.